Las crónicas diarias
que Isidor Boix, delegado al Congreso de la CES , ha ido publicando en http://iboix.blogspot.com nos han dado una buena panorámica de
lo que, a grandes rasgos, ha sido el evento sindical europeo. Además, en buena
medida ha suplido la deficiente comunicación del vídeo que, a decir verdad, no
funcionaba adecuadamente, imposibilitando que los invitados virtuales pudieran
seguir día a día el importante acontecimiento. De momento me reservo mis
opiniones sobre el carácter del congreso y los documentos que previamente
habían sido puestos a debate. Tiempo habrá para ello; tan sólo me pregunto una
cosa, no irrelevante, sobre la coreografía congresual: ¿es necesario que
utilicen el atril tantos invitados institucionales? Según mis cálculos, tamaña
participación ha tenido una duración de más del 35 por ciento del tiempo, que
ha ido en mengua de la voz de los delegados. Naturalmente, no contesto que haya
intervenciones de los dignatarios europeos, españoles y municipales... Pero
tanta exhibición me parece una pérdida de minutos. Pero, en fin, este no es el tema que
quería tratar. Lo preocupante es la posición de los sindicatos nórdicos sobre
la negociación colectiva europea.
Ya en el anterior
congreso de la CES ,
en Viena, algunos sindicatos del sur de Europa habían planteado la necesidad de
concretar unos puntos mínimos para, gradualmente, avanzar hacia un espacio
contractual europeo. No se avanzó nada. Pero hay que recalcar que, así las
cosas, la dirección de la CES
no estableció las necesarias mediaciones –para entendernos, el trabajo `entre
pasillos´-- en los últimos cuatro
años y poder llevar a Sevilla un mínimo esbozo. La tónica fue, dicho a la
catalana, qui dies passa anys
empeny: o sea, ir tirando rutinariamente. Consecuencia, en Sevilla los
sindicatos del sur vuelven a plantear dicho objetivo y los nórdicos dicen que
nones.
La respuesta de los
nórdicos a la propuesta de apuntar un esbozo de negociación colectiva europea
ha sido, yendo por lo derecho, la siguiente: “Nos perjudica a nosotros, pues
iría a la baja”. Y tras no pestañear, la cosa queda así: a otra cosa, mariposa.
¿Qué hará la dirección entrante a partir de ahora? ¿Se limitarán a dejar pasar
el tiempo, a no hacer pasillos, a renunciar a las necesarias mediaciones entre
el norte y el sur?
¿Meterá mano en el
asunto la nueva presidenta que, por cierto, es sueca? Lo iremos viendo. Aunque
bien pensado, si desde la dirección de la CES no entran al toro, los sindicatos del sur
deberán aprovechar el interregno para `hacer pasillos´.
Empecemos constatando
que proponer un diseño de negociación colectiva no es fácil, aunque siga siendo
verdad el aforismo inglés: quien no negocia, no existe. Digo que no es fácil,
pero las dificultades no deben ser un punto de llegada sino de partida. No son
fáciles por, de momento, tres razones: 1) las diferentes tradiciones
contractuales que tienen casi todos los sindicatos entre sí; 2) la enorme
diversidad entre las realidades concretas de unos y otros países; y 3) la
práctica inexistencia de una contraparte europea. Así las cosas, sin embargo,
¿cuándo empezar al diseño de un planteamiento gradualista?
Si es verdad que Pablo
de Tarso afirmó que `la caridad empieza por uno mismo´, los nórdicos deberían
aplicarse al cuento. Porque la gran cuestión no es especialmente que estos
sindicatos puedan ser vistos como insolidarios. La gran cuestión es que la
historia de ayer y hoy --mañana no lo sabemos todavía a ciencia cierta-- demuestra que no es posible la sostenibilidad de unas conquistas estando los vecinos
tan lejos de éstas. Cosa que, ciertamente, se está encargado de avalar la
economía global frecuentemente de manera tan drástica como brutal. Más todavía,
los magníficos logros de las políticas de welfare en aquellos países están
siendo interferidas por la globalización. De manera que la posición de los
sindicatos es algo peor que la insolidaridad: es un error, que se orienta
contra ellos mismos.
Ahora bien, más allá de
las dificultades de todo tipo, sostengo que hay posibilidades para, al menos,
diseñar sobre el papel un primer esbozo teórico de negociación colectiva europea. Le
llamo teórico porque, mientras no exista una contraparte europea, no acabará
siendo realidad. Pero, de entrada, aunque se trata de un proyecto teórico, está
indicando una orientación, un sentido,
capaz de crear un estado de ánimo en el conjunto asalariado europeo. Se podría
tratar de las siguientes posibilidades:
Primera. Un conjunto de derechos inespecíficos
(1) como mínimo común divisor que atravesara todos los sindicatos de la CES.
Segunda. Un plantel de
derechos específicos, también en formato de mínimo común divisor, que tuviera
un buen acomodo en todos los sindicatos europeos. Por ejemplo, la formación y
otros similares. Incluso estableciendo diversas velocidades variables.
Se me dirá que, para
ambas hipótesis, está la reivindicación de la Carta Social Europea.
Cierto, pero no es lo mismo: la contractualidad es consecuencia del poder
sindical y éste, a su vez, incide en aquella. Es más, la contractualidad es
obra directa de la acción colectiva del sujeto social. Más todavía, el poder
negocial es capaz de acercar y darle vecindad a la condición asalariada de un
joven de Malmöe con una muchacha de Parapanda, de un cincuentón de Frankfurt
con una cuarentona de Mataró, de un metalúrgico de Génova con una dependienta
de Utiel y Requena.Esta vecindad
social entre esas personas
por la vía del poder negocial del sindicalismo europeo podría ser más fuerte
que los vínculos que abstractamente pueda establecer una buena (y necesaria)
Constitución europea. Cuando los asalariados de la Vega de Granada, los del Maresme,
los lombardos, los de Gales... dispongan de unos pespuntes de vecindad social,
la construcción europea será menos superestructural. Y, por lo demás, el
sentido de pertenencia al sindicato europeo le daría a este mayor agregación de
personas establemente afiliadas.
Naturalmente, queda `la
bicha´, esto es, la contraparte: Businesseurope (antes UNICE). Si decimos que
no se trata de una patronal en el estricto sentido del término, estaremos
acertando. Aunque es preciso que, si vemos la viga en el ojo del otro, no
descuidemos que en el nuestro hay alguna paja. Si ellos no son una patronal al
uso, tampoco nosotros lo somos plenamente. La diferencia es que nosotros
necesitamos el sindicato europeo y lo queremos, mientras que el empresariado no
necesita convertirse en una patronal y tampoco lo quiere. Podemos argüir
razonadamente que se trata de una miopía empresarial, pero es el caso que
mientras opten por el gobierno unilateral de la economía (y no sea contestado
por nosotros) las cosas seguirán como hasta la presente. De ahí la contundente
claridad de Javier Doz tanto en sus escritos como en su intervención en el
Congreso de Sevilla.
Me permito un aparente
desmelene: no sólo no sobran los planteamientos acerca de la “responsabilidad
social de las empresas” y los “códigos éticos”, sino que faltan muchos más.
Pero... pero esa semántica no conduce necesariamente a la contractualidad, al
tiempo que pueden convertirse en una aporía. Y peor aún, en una caminata un
tanto confusa: mientras pones la tilde en la responsabilidad social de las
empresas, podrías (lo digo en condicional) estar perdiendo el tiempo al
descuidar el acento en la contractualidad, aunque esta –siendo unitaria— tenga
una geometría variable.
__________
(1) Los
derechos laborales inespecíficos
Doctrinalmente, se hace una clasificación
de los derechos constitucionales cuando son ejercidos por los trabajadores. En
la terminología de PALOMEQUE se distinguen así dos tipos de derechos: los
derechos laborales
específicamente laborales —o derechos específicos—
y los derechosconstitucionales laborales inespecíficos.
Los derechos laborales específicos son aquéllos que únicamente se ejercen
en el ámbito de las relaciones laborales, siendo sus titulares «los
trabajadores asalariados o los empresarios (o sus representantes) en tanto que
sujetos de una relación laboral (paradigmáticamente, derecho de huelga, derecho
al salario, derecho de negociación colectiva, etc.) ».
Y son derechos inespecíficos, en cambio,
aquellos derechos «atribuidos con carácter general a los ciudadanos, que son
ejercitados en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al
propio tiempo, son trabajadores y, por lo tanto, se convierten en verdaderos
derechos laborales por razón de los sujetos y de la naturaleza de la relación
jurídica en que se hacen valer».
Pues bien, el derecho a la intimidad del
trabajador queda englobado en
los derechos inespecíficos o personales. Y también lo son, entre otros, el
derecho de igualdad y no discriminación, la libertad ideológica, la libertad de
expresión, el derecho de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva o el
derecho a la educación.