miércoles, 30 de mayo de 2007

La negociación colectiva europea y los sindicatos nórdicos

Las crónicas diarias que Isidor Boix, delegado al Congreso de la CES, ha ido publicando en http://iboix.blogspot.com nos han dado una buena panorámica de lo que, a grandes rasgos, ha sido el evento sindical europeo. Además, en buena medida ha suplido la deficiente comunicación del vídeo que, a decir verdad, no funcionaba adecuadamente, imposibilitando que los invitados virtuales pudieran seguir día a día el importante acontecimiento. De momento me reservo mis opiniones sobre el carácter del congreso y los documentos que previamente habían sido puestos a debate. Tiempo habrá para ello; tan sólo me pregunto una cosa, no irrelevante, sobre la coreografía congresual: ¿es necesario que utilicen el atril tantos invitados institucionales? Según mis cálculos, tamaña participación ha tenido una duración de más del 35 por ciento del tiempo, que ha ido en mengua de la voz de los delegados. Naturalmente, no contesto que haya intervenciones de los dignatarios europeos, españoles y municipales... Pero tanta exhibición me parece una pérdida de minutos. Pero, en fin, este no es el tema que quería tratar. Lo preocupante es la posición de los sindicatos nórdicos sobre la negociación colectiva europea.

Ya en el anterior congreso de la CES, en Viena, algunos sindicatos del sur de Europa habían planteado la necesidad de concretar unos puntos mínimos para, gradualmente, avanzar hacia un espacio contractual europeo. No se avanzó nada. Pero hay que recalcar que, así las cosas, la dirección de la CES no estableció las necesarias mediaciones –para entendernos, el trabajo `entre pasillos´-- en los últimos cuatro años y poder llevar a Sevilla un mínimo esbozo. La tónica fue, dicho a la catalana, qui dies passa anys empeny: o sea, ir tirando rutinariamente. Consecuencia, en Sevilla los sindicatos del sur vuelven a plantear dicho objetivo y los nórdicos dicen que nones.

La respuesta de los nórdicos a la propuesta de apuntar un esbozo de negociación colectiva europea ha sido, yendo por lo derecho, la siguiente: “Nos perjudica a nosotros, pues iría a la baja”. Y tras no pestañear, la cosa queda así: a otra cosa, mariposa. ¿Qué hará la dirección entrante a partir de ahora? ¿Se limitarán a dejar pasar el tiempo, a no hacer pasillos, a renunciar a las necesarias mediaciones entre el norte y el sur?

¿Meterá mano en el asunto la nueva presidenta que, por cierto, es sueca? Lo iremos viendo. Aunque bien pensado, si desde la dirección de la CES no entran al toro, los sindicatos del sur deberán aprovechar el interregno para `hacer pasillos´.

Empecemos constatando que proponer un diseño de negociación colectiva no es fácil, aunque siga siendo verdad el aforismo inglés: quien no negocia, no existe. Digo que no es fácil, pero las dificultades no deben ser un punto de llegada sino de partida. No son fáciles por, de momento, tres razones: 1) las diferentes tradiciones contractuales que tienen casi todos los sindicatos entre sí; 2) la enorme diversidad entre las realidades concretas de unos y otros países; y 3) la práctica inexistencia de una contraparte europea. Así las cosas, sin embargo, ¿cuándo empezar al diseño de un planteamiento gradualista?

Si es verdad que Pablo de Tarso afirmó que `la caridad empieza por uno mismo´, los nórdicos deberían aplicarse al cuento. Porque la gran cuestión no es especialmente que estos sindicatos puedan ser vistos como insolidarios. La gran cuestión es que la historia de ayer y hoy --mañana no lo sabemos todavía a ciencia cierta-- demuestra que no es posible la sostenibilidad de unas conquistas estando los vecinos tan lejos de éstas. Cosa que, ciertamente, se está encargado de avalar la economía global frecuentemente de manera tan drástica como brutal. Más todavía, los magníficos logros de las políticas de welfare en aquellos países están siendo interferidas por la globalización. De manera que la posición de los sindicatos es algo peor que la insolidaridad: es un error, que se orienta contra ellos mismos.

Ahora bien, más allá de las dificultades de todo tipo, sostengo que hay posibilidades para, al menos, diseñar sobre el papel un primer esbozo teórico de negociación colectiva europea. Le llamo teórico porque, mientras no exista una contraparte europea, no acabará siendo realidad. Pero, de entrada, aunque se trata de un proyecto teórico, está indicando una orientación, un sentido, capaz de crear un estado de ánimo en el conjunto asalariado europeo. Se podría tratar de las siguientes posibilidades:


Primera. Un conjunto de derechos inespecíficos (1) como mínimo común divisor que atravesara todos los sindicatos de la CES.

Segunda. Un plantel de derechos específicos, también en formato de mínimo común divisor, que tuviera un buen acomodo en todos los sindicatos europeos. Por ejemplo, la formación y otros similares. Incluso estableciendo diversas velocidades variables.

Se me dirá que, para ambas hipótesis, está la reivindicación de la Carta Social Europea. Cierto, pero no es lo mismo: la contractualidad es consecuencia del poder sindical y éste, a su vez, incide en aquella. Es más, la contractualidad es obra directa de la acción colectiva del sujeto social. Más todavía, el poder negocial es capaz de acercar y darle vecindad a la condición asalariada de un joven de Malmöe con una muchacha de Parapanda, de un cincuentón de Frankfurt con una cuarentona de Mataró, de un metalúrgico de Génova con una dependienta de Utiel y Requena.Esta vecindad social entre esas personas por la vía del poder negocial del sindicalismo europeo podría ser más fuerte que los vínculos que abstractamente pueda establecer una buena (y necesaria) Constitución europea. Cuando los asalariados de la Vega de Granada, los del Maresme, los lombardos, los de Gales... dispongan de unos pespuntes de vecindad social, la construcción europea será menos superestructural. Y, por lo demás, el sentido de pertenencia al sindicato europeo le daría a este mayor agregación de personas establemente afiliadas.

Naturalmente, queda `la bicha´, esto es, la contraparte: Businesseurope (antes UNICE). Si decimos que no se trata de una patronal en el estricto sentido del término, estaremos acertando. Aunque es preciso que, si vemos la viga en el ojo del otro, no descuidemos que en el nuestro hay alguna paja. Si ellos no son una patronal al uso, tampoco nosotros lo somos plenamente. La diferencia es que nosotros necesitamos el sindicato europeo y lo queremos, mientras que el empresariado no necesita convertirse en una patronal y tampoco lo quiere. Podemos argüir razonadamente que se trata de una miopía empresarial, pero es el caso que mientras opten por el gobierno unilateral de la economía (y no sea contestado por nosotros) las cosas seguirán como hasta la presente. De ahí la contundente claridad de Javier Doz tanto en sus escritos como en su intervención en el Congreso de Sevilla.

Me permito un aparente desmelene: no sólo no sobran los planteamientos acerca de la “responsabilidad social de las empresas” y los “códigos éticos”, sino que faltan muchos más. Pero... pero esa semántica no conduce necesariamente a la contractualidad, al tiempo que pueden convertirse en una aporía. Y peor aún, en una caminata un tanto confusa: mientras pones la tilde en la responsabilidad social de las empresas, podrías (lo digo en condicional) estar perdiendo el tiempo al descuidar el acento en la contractualidad, aunque esta –siendo unitaria— tenga una geometría variable.

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(1) Los derechos laborales inespecíficos
La Constitución reconoce, con carácter general y de forma amplia, la titularidad de los derechos fundamentales a cualquier persona; por tanto, también quedan incluidos los trabajadores.
Doctrinalmente, se hace una clasificación de los derechos constitucionales cuando son ejercidos por los trabajadores. En la terminología de PALOMEQUE se distinguen así dos tipos de derechos: los derechos laborales específicamente laborales —o derechos específicos— y los derechosconstitucionales laborales inespecíficos.
Los derechos laborales específicos son aquéllos que únicamente se ejercen en el ámbito de las relaciones laborales, siendo sus titulares «los trabajadores asalariados o los empresarios (o sus representantes) en tanto que sujetos de una relación laboral (paradigmáticamente, derecho de huelga, derecho al salario, derecho de negociación colectiva, etc.) ».
Y son derechos inespecíficos, en cambio, aquellos derechos «atribuidos con carácter general a los ciudadanos, que son ejercitados en el seno de una relación jurídica laboral por ciudadanos que, al propio tiempo, son trabajadores y, por lo tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón de los sujetos y de la naturaleza de la relación jurídica en que se hacen valer».
Pues bien, el derecho a la intimidad del trabajador queda englobado en los derechos inespecíficos o personales. Y también lo son, entre otros, el derecho de igualdad y no discriminación, la libertad ideológica, la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la educación.