domingo, 1 de abril de 2007

¿REFORMAS LABORALES EN CUBA?

El Gobierno cubano ha puesto en marcha una serie de medidas que en la jerga de nuestro país (y salvando muchas distancias) podríamos denominar “reforma laboral”. El cabeza más visible de estas disposiciones es el Ministro de Trabajo, Alfredo Morales, a quien conozco de mi época de sindicalista. Fue Morales, entonces secretario general del sindicato en La Habana, quien me invitó a ir a Cuba –creo recordar en el año 1995-- y allí me atendió muy gentilmente. Ninguno de los dos ocultamos nuestras visiones, muy distanciadas, sobre toda una serie de cuestiones: las libertades sindicales y políticas, la pena de muerte, ...

Hasta donde he leído, tales reformas son más bien de tipo técnico. Y aunque formalmente iban a empezar a primeros de este mes de abril, en algunos centros de trabajo llevan ya algún tiempo aplicándose. Ahora bien, aunque no tengo los suficientes elementos de juicio para opinar, creo que las nuevas disposiciones no representan un avance cualitativo en el tronco central del Derecho del Trabajo. Nada nuevo sobre la libertad sindical y, por lo tanto, se mantiene como sindicato único la Central de Trabajadores de Cuba; y nada nuevo sobre el libre ejercicio de la huelga y otras expresiones del conflicto social. En aquel lejano 1995 les dije a los cubanos que si no se impulsaba gradualmente un proyecto que condujera a la libertad sindical plena, aquello no tendría pies ni cabeza. No hubo manera de convencer a Alfredo Morales y al resto de los dirigentes cubanos. Debo aclarar que no les estaba trasladando mis opiniones personales sino la más genuina concepción del nuevo movimiento sindical que encarnó Comisiones Obreras en los primeros momentos de su biografía.
Por ejemplo, lo escrito en una de las asambleas más iluminantes: la celebrada en Orcasitas a mediados de abril de 1967.


En Orcasitas se dejó escrito que propugnábamos un sindicalismo de clase, independiente de la patronal y de todos los partidos políticos (incluidos los partidos obreros); que apostábamos decididamente por las libertades sindicales y el derecho de huelga en todos los países, con independencia de su carácter social e institucional. (Las cursivas son de un servidor).










Naturalmente, un documento de esta ambición no podía ir a la asamblea sin el conocimiento de Marcelino Camacho, que se encontraba en prisión. Más tarde supimos que, chispa más o menos, Giuseppe Di Vittorio había dicho tres cuartos de lo mismo con relación a los trágicos sucesos de Hungría en 1956.







Por cierto, tampoco en aquellos entonces habíamos leído algunos textos emblemáticos del Barbudo de Tréveris en su polémica con los lassalleanos en lo relativo a las relaciones entre ‘el partido’ y ‘el sindicato’. Que, dicho con moderada humildad, nos daban mucha razón en lo que intuitivamente escribimos en Orcasitas. Así pues, la (con perdón) reforma laboral cubana es una ligera mano de pintura en una legislación laboral con muchos desconchones.