viernes, 19 de octubre de 2007

LOS CIBERDERECHOS SOCIALES

LOS CIBERDERECHOS SOCIALES

José Luis López Bulla

La acción colectiva del sindicalismo confederal ha sido, a lo largo del tiempo, determinante en buena medida para la constitución de un significativo elenco de derechos de ciudadanía social. Como es sabido, han sido dos los instrumentos que el movimiento organizado de los trabajadores ha puesto en circulación desde hace más de siglo y medio para conseguir tales derechos: uno, el mecanismo legislativo; dos, la acción concertada de la negociación colectiva, a través de la tensión entre las partes del litigio. La primera consideración que debemos referir es la siguiente: en el contexto del ejercicio de los mencionados derechos han avanzado las relaciones laborales y la economía, o –si se prefiere-- han mejorado sensiblemente las condiciones de vida y trabajo de los asalariados y la marcha de las empresas. Por otra parte, es también obligado recordar que ese cartapacio de derechos ha ido conformando el itinerario de lo que se ha dado en llamar Estado de bienestar: una obra gigantesca que, sin lugar a dudas, es patrimonio, de un acuerdo (a veces genérico, a veces concreto) entre el movimiento organizado de los trabajadores en sus vertientes políticas y sociales, y las fuerzas empresariales ilustradas, también de los partidos políticos que, directa o indirectamente, les representaban. Se diría que, a través del acuerdo (por lo general no fácil y, de modo frecuente, con tonos ásperos) se fueron poniendo los cimientos de lo que, tal vez de manera un tanto imprecisa, se ha dado en llamar el modelo social europeo. No es gratuito recordar que la Constitución Española sanciona de iure lo que de facto fue conquistándose, a trancas y barrancas, en la lucha contra el franquismo. Se trata de una legalidad en los centros de trabajo que --¿habrá que decirlo alguna vez por todas?-- expresa que, en tales ámbitos, existe hoy más libertad que nunca: es el resultado del contraste y del acuerdo, también de las más fecundas aportaciones de los operadores jurídicos del iuslaboralismo.

El maestro Aris Accornero acostumbra a decir que el siglo XX ha sido, también, la centuria de los derechos sociales, y no le falta razón. El paradigma de los derechos sociales que hemos conocido hasta ahora se desarrolló en el contexto del pacto implícito entre el sistema fordista y el sindicalismo confederal. Ahora bien, es inobjetable, a todas luces, que el sistema fordista está desapareciendo velozmente, y hasta que no se encuentre una mejor definición vivimos en un mundo que, por pura comodidad expositiva, denominamos posfordista. De manera que las grandes obras de antaño (incluso sus símbolos) están siendo substituidos por las grandes mutaciones, que no han hecho más que empezar. De ahí que tanto las organizaciones empresariales como el mundo sindical digan que están empeñados en “ponerse al día”, esto es, ser sujetos de este tiempo de hoy. La segunda consideración que debe hacerse es: tan vastas transformaciones no son una conspiración para doblegar a nadie. Se trata –ya lo dijo autorizadamente alguien a mediados del siglo XIX-- de la incesante revolución de las fuerzas productivas. Ahora bien, también hoy se está en mejores condiciones que nunca para abordar e intervenir en esos complicados grandes movimientos. Y uno de los instrumentos para ello es el atinado ejercicio de los derechos sociales.

Si hemos partido de la constatación de que el sistema fordista está definitivamente enterrado, la conclusión parece ser ésta: los grandes cambios de los sistemas de organización del trabajo –si quieren ser eficientemente sostenibles-- deberían estar acompañados por una nueva trama de derechos y deberes sociales. O, en pocas palabras, la economía es eficaz si está acompañada de los adecuados instrumentos de seguimiento que son los derechos. La argumentación es simple: si en el sistema fordista rigieron unas normas (unas acordadas explícitamente, otras de manera tácita), este nuevo paradigma de la innovación-reestructuración debe contar con unas reglas propias que sean expresión de los tiempos que corren. Por ejemplo, si la flexibilidad ya no es una pauta contingente sino un aparato de largo recorrido, para que no se traduzca en una patología social es obligado que cuente con el instrumento de la negociación; de esta manera puede ser un medio eficaz para la auto-realización personal y colectiva. Naturalmente, si el conocimiento y los saberes son hoy y a partir de hoy, en expresión de Robert Reich, la riqueza de las naciones, este nuevo sistema de empresa debe estar presidido por los derechos de ciudadanía en el paradigma del conocimiento y los saberes. Naturalmente, el saber y el conocimiento como derecho esencial de todas las personas y como inversión estratégica para el desarrollo económico, social y cultural. De ahí que saber y conocimiento no deban ser conjugadas como políticas sectoriales sino elementos centrales de la eficiencia económica y la cohesión social y territorial.

El modelo social europeo es, en buena parte, una expresión puesta al día del poder de la palabra que, según se dice, tuvo su cuna en la Atenas clásica. Mucho más tarde fueron los ilustrados de la Europa del siglo XVIII los que hablaron de la libertad de los modernos. La palabra, acompañada del hecho societario, volvía a emerger y se hizo carne de derecho. Y fue utilizada por las organizaciones de los emprendedores en sus batallas democráticas contra el Antiguo Régimen; y empezó a ser usada, de igual manera mucho más tarde, por el conjunto asalariado en sus primeras balbuceantes agrupaciones y, después, consolidada por el asociacionismo sindical. El resultado, visto con los ojos de hoy, es que-- tras el acuerdo, pacto, convenio (o como quiera llamársele), expresado mediante la palabra-- se ha ido avanzando, no sin dificultades, en la civilidad de las relaciones laborales que, aunque siempre asimétricas, iban compensando parcialmente los antiguos unilateralismos. Esta es una enseñanza que los agentes sociales y los operadores económicos deberían tener, como manual de cabecera, para los tiempos de hoy, de los que son destacados protagonistas.

Los científicos sociales del Diecinueve hablaron del “agente principal de la gran industria” y convinieron que era la máquina de vapor de Watt. Si dicha expresión no hubiera caído en desuso es posible que el agente principal de la gran industria del siglo XX fuera la cadena de montaje que el genial capitán de industria Henry Ford puso en marcha en su día. En estos tiempos de ahora el reemplazo no parece ser otro que Internet. Más todavía, Internet también como uno de los símbolos (tal vez el más llamativo) de la globalización que, a fin de cuentas, es una expresión del proceso de innovación-reestructuración al que antes se ha aludido.

La innovación tecnológica y los nuevos sistemas de organización del trabajo están produciendo algunos efectos que conviene estudiar con serenidad: 1) un centro de trabajo con unos perfiles que no tienen la aspereza de antaño, con independencia de que las relaciones laborales sigan empeñadas en la permanente tarea de la humanización del trabajo; 2) una dislocación de las maneras tradicionales del ejercicio de los derechos de participación y de la práctica del conflicto social, porque la empresa ya no se caracteriza por el apelotonamiento de las personas en el mismo lugar como era bien visible en el lugar fordista. Y en último lugar, aunque no de menor importancia, porque tales cambios no están todavía suficientemente acompañados por unos derechos sociales que sean verdaderamente la pareja de hecho de las mencionadas innovaciones. De ahí que deban valorarse los esfuerzos que, a través de la negociación colectiva, se estén dando en el terreno de las relaciones laborales. Debemos mencionar algunos ejemplos catalanes: el acuerdo de Seat de hace año y medio, Alsthom (2005), Gates Vulca, (***), Rubema (2004) y Delphi – Diesel System (2000 – 2003). Todos ellos se caracterizan porque cuentan con una incipiente manera de participar en el diseño del hecho de producir, mediante formas (repito, incipientes) de trabajo en equipo. Es decir, la novedad es que se valora el hecho participativo, la cooperación del grupo, en las nuevas formas de organización del trabajo. Lo que indicaría una razonable puesta al día de los equipos de management y las direcciones sindicales de ambas empresas, al menos en el aspecto que estamos tratando.

La participación, entendida como derecho de ciudadanía social, es algo incuestionable. Y –¿habrá que recordarlo nuevamente?-- en el uso de dicho ejercicio se han ido dando las transformaciones y los avances de la eficiencia en los centros de trabajo. Y se diría algo más: en la medida que la participación ha sido más activa e inteligente, los avances han sido más llamativos y las asperezas han sido menores. Vale la pena traer a colación que, en ese sentido, la participación ha mostrado con claridad que el sujeto social se manifestaba con su propia independencia de criterio y proyecto, ejercitando su concreta autonomía de movimientos.

Es un lugar común afirmar que estamos en la sociedad de conocimiento. Una de sus características es que a la persona que trabaja se le exige que piense y, a partir de ahí, sepa solucionar problemas. Es decir, todo lo contrario de la mona amaestrada tantas veces (y tan lapidariamente) citada por el ingeniero Taylor. Ocurre, por otra parte, que en el actual paradigma, los saberes empíricos no llegan a condición necesaria. Es necesaria una acumulación de nuevos saberes trasversales para afrontar los problemas existentes que, en un abrir y cerrar de ojos, aparecen en los centros de trabajo, y no sólo en los manager y cuadros intermedios sino especialmente en la persona que está a pié de máquina. De donde se infiere que la formación a lo largo de toda la vida es (además de un derecho) algo de la mayor importancia para la eficiencia de la empresa. Pero esto, por sabido, no motivará por el momento más argumentación. Pero sí parece necesario que, especialmente, en las nuevas circunstancias los hechos participativos son también una manera de socializar conocimientos --empíricos en unos casos y científicos en otros-- para resolver problemas (problem solving). Remitimos al lector que eche un vistazo al artículo de Saul Meghnagi que publicamos en el número de esta revista dedicada a la enseñanza, ahora archivado en nuestra web en la sección de socieconomía.

Pues bien, todo indica que existe un potente vínculo entre participación y eficiencia económica. Y es aquí donde tiene cabida el siguiente razonamiento: las nuevas formas del trabajo (especialmente todo lo relacionado con Internet, “agente principal de la gran industria”) requiere naturalmente su acompañamiento participativo a través de los mecanismos que proporciona la Red. Estamos hablando de lo que en la jerga al uso se conoce como los ciberderechos. Se trata del moderno ejercicio de la Red para poner en movimiento la palabra en las condiciones actuales y, así las cosas, para que el proyecto circule en tiempo real. Según Isidor Boix (uno de los sindicalistas europeos más reputados) se trata de “un tablón de anuncios virtual”. Esta plástica analogía tiene un alto valor pedagógico, porque al mismo tiempo está recordando que el viejo tablón de anuncios (que sigue siendo necesario) fue la expresión de un derecho de información. Ocurre, sin embargo, que el tablón de anuncios tradicional era la expresión de la difusión de la palabra en un centro concreto, cuyos lectores se circunscribían sólo a la nómina de los integrantes en una empresa dada. Y para mayor precisión, se encuadraba en la vieja relación entre el espacio y el tiempo; el cibertablón de anuncios supera el antiguo vínculo, y a la misma hora lo pueden ver las personas que están en el centro de trabajo y los que se encuentran a miles de kilómetros a la redonda. Así pues, se trasciende la física de Newton.

Ahora bien, el viejo tablón de anuncios fue un instrumento de “dirección única”: informaba al lector, lo que no era poco en su época, lo que no sigue siendo poco todavía. Ahora, la versatilidad de las nuevas tecnologías (y su reapropiación por el sujeto social) permiten la potente multidireccionalidad de la comunicación. De la misma manera que leo lo que expone el cibertablón, puedo enviar mis propuestas --no sólo al “comunicante” sino también a la comunidad social informada-- que son formalmente hechos participativos, nuevas formas de intervención. De ahí la insistencia de ciertas plataformas sindicales en el planteamiento de los ciberderechos, de un lado; y, de otra parte, su fijación en algunos (pocos todavía) convenios colectivos.

Lo que sí parece estar fuera de dudas es que la capacidad de proyecto de los sujetos sociales estará vinculada a la asunción que éstos hagan del hecho tecnológico. De un lado, de la fuerza constructiva que pongan en marcha para intervenir en los grandes procesos de innovación de las estructuras productivas; de otra parte, en la capacidad de que instrumenten para utilizar responsablemente el hecho tecnológico en los hechos participativos. Sobre lo primero hemos tratado en otras ocasiones; de ahí que se insista en el segundo aspecto que, además, es el que toca ahora. Y, en ese sentido, séame permitido un recordatorio histórico. Hace más de cien años los maquinistas de los trenes llevaban con ellos mismos las noticias y sus propios periódicos; eran los difusores capilares en las ciudades, utilizando el sistema de los ferrocarriles. Era la manera, metafóricamente hablando, de estar en la red de aquellos tiempos. Y este ejemplo viene a demostrar, salvando las distancias que se quiera, que la comunicación no sólo ha sido central en estos nuestros tiempos de mega expresión mediática. A su manera, lo fue siempre, y quienes la utilizaron (los ferroviarios) tuvieron una fuerza considerable en toda Europa. Pues bien, desde el 14 de noviembre pasado el movimiento sindical tiene un poderoso medio de información de los acontecimientos que se suceden en el mundo; se trata del diario online http://www.labourstart.org/ que, sin duda alguna, es una moderna expresión de la tarea comunicativa de aquellos legendarios ferroviarios de hace más de un siglo.

(Publicado en la revista online del Ctesc)