Para la Revista del Derecho Social (junio 2005)
Elecciones (sindicales) en el sindicato:
a propósito de una práctica de Fiteqa-cc.oo.
José Luis López Bulla
La vieja y un tanto estéril polémica entre comités de empresa y sección sindical de empresa (o el sindicato en el centro de trabajo) sigue sin resolverse. Tal vez uno de los problemas que ha tenido el sindicalismo confederal español (y concretamente CC.OO.) ha sido que no ha sabido, querido o podido establecer normas capaces de reglar la llamada relación entre uno y otro sujeto social. Así las cosas, esta indefinición ha comportado una serie de prácticas tan alejadas entre sí que parecería que no se referían a la misma casa confederal sino a otras bien distintas. La situación es tan compleja que en determinados escenarios prima por encima de todo la figura del comité y en otros es el sindicato en el centro de trabajo quien se lleva la palma. En teoría no habría motivos suficientes para alarmarnos, si no fuera porque en la práctica (y eso es lo que cuenta) esta dualidad ya contradictoria se traduce en muchos casos en una manifiesta incapacidad para intervenir adecuadamente en los gigantescos procesos de reestructuración-innovación de la producción y los servicios en la economía globalizada.
Desde la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. (Fiteqa-cc.oo.) nos llega una experiencia, ratificada en su reciente III Congreso (Pamplona, 27-29 de abril), que sin terciar aparentemente en dicha polémica aporta referencias útiles para ésta, y, sobre todo, una nueva demostración de la capacidad de la práctica para construir modelos sociales y dar respuesta a preguntas no siempre bien formuladas. Nos referimos a las elecciones en el sindicato (en jerga sindical, de la “sección sindical” de empresa o intercentros) previstas en el artículo 16 de sus estatutos federativos y las normas que lo desarrollan. Se trata de la prescrita constitución de la “sección sindical” en los centros de trabajo con más de 30 afiliados.
Esta concreta normativa podría parecer que no aporta ninguna novedad si no fuera por el detalle del procedimiento establecido para ello y las consecuencias que podrían desprenderse (y que el mencionado Congreso ha confirmado que está efectivamente ya teniendo): presentación de candidaturas y programas de trabajo, elección mediante sufragio universal y secreto de los afiliados, asamblea general previa de afiliados para presentar balance por parte del órgano sindical saliente, sistema de representación proporcional, responsabilidad e implicación de los órganos federales en el proceso de elecciones, régimen de incompatibilidades entre las responsabilidades en los órganos sindicales (del sindicato) en la empresa y las del comité de empresa. Se trata en definitiva de subrayar la personalidad de la “sección sindical”, cómo se relaciona con la base afiliativa del sindicato, y, con ello, su específica significación en la acción sindical en la empresa, a la vez que su relación con la estructura sindical federal y el sentido de esta relación, mucho más ligada a la acción sindical y a las particulares responsabilidades de dirección, orientación y coordinación de cada una de las estructuras sindicales, así como a la autonomía de decisión que todo ello comporta para cada una, que a las cuestiones puramente adminsitrativo-internas del sindicato. A nuestro entender estamos ante la experiencia más madura que existe en nuestro país en lo relativo a la representación de los asalariados en el centro de trabajo.
La razón de la antes mencionada inadecuación estriba en que el comité de empresa, como expresión de una cultura fordista y como sujeto autárquico, no está ya plenamente capacitado para intervenir en las diversas mutaciones de la empresa, ni puede encarar con eficacia los retos de la globalización. Su personalidad, que tiene su origen en los trabajadores del centro de trabajo que lo han elegido, termina en sí mismo, sin proyección orgánica en ámbitos que vayan más allá de las paredes del mismo: se trata, por así decirlo, de islas incomunicadas que no conforman un archipiélago. Todo ello condena al comité a ejercer un obligado corporativismo del ámbito en el que ha sido elegido y en el que termina su responsabilidad. No es que el sindicato en el centro de trabajo sea capaz de ser un sujeto plenamente contemporáneo de las grandes mutaciones de época porque lo proclame sin más, sino porque no tiene los “límites” que acompañan al propio comité de empresa. Más todavía, porque el sindicato se estructura (o puede hacerlo potencialmente) en los grandes horizontes de la globalización, porque el sindicato puede desarrollar, sin confines, su esencia de solidaridad organizada, u organización de la solidaridad, que supone construir el contenido de su naturaleza “de clase” a partir de la experiencia colectiva de la clase trabajadora organizada en torno a la defensa de sus intereses y sus reivindicaciones colectivas e individuales desde el centro de trabajo, con sus necesarias raíces en éste, pero sin terminar en él. Y son esas raíces las que se pretende consolidar y desarrollar con esta forma de hacer.
En resumidas cuentas, el comité es un sujeto con “imposibles”, y eso es una certeza; en cambio, es una hipótesis que el sindicato pueda abordar todos los desafíos (o está en mejores condiciones) de esta vasta transformación. Empezamos a ver --y la experiencia de Fiteqa es una en este sentido-- que se trata de una hipótesis realizable. Mejor dicho, que ya está en marcha con resultados razonablemente positivos: una amplia red de secciones sindicales en los centros de trabajo, un apreciable nivel de incremento de la base afiliativa y un rejuvenecimiento de la misma, amén de una superior presencia de la mujer en tales estructuras.
Con toda seguridad, las prácticas de Fiteqa indican que el proyecto se caracteriza porque no separa las demandas diversas del conjunto asalariado de la forma organizativa que adopta la representación que negocia. Es decir, tutela y representación son inseparables del proyecto. Seguramente no será Fiteqa la única organización que realice tales prácticas pero es ahí, en ella, donde se visualiza con más detenimiento esa inseparabilidad entre demandas y exigencias, de un lado, y formas orgánicas de representación del conjunto asalariado federativo. Porque el proyecto no es sólamente la reivindicación sino la reivindicación que la estructura va organizando.
La seriedad y rigor del procedimiento de elección de la sección sindical, su solemnidad, así como el régimen establecido de incompatibilidades, lleva, sin necesidad de grandes debates previos, a una nueva relación entre sindicato y comité en la empresa. Desarrolla en la práctica el concepto de dirección e iniciativa sindical, desde el sindicalismo organizado, en el centro de trabajo de forma autónoma, como sujeto con personalidad propia ante sus afiliados y ante el conjunto de los trabajadores. Se trata de una función que puede desarrollarse a través de sus representantes en el Comité de Empresa, pero no sólamente a través de éste. Puede suponer, y en ocasiones así sucede, planteamientos no coincidentes con los del Comité, legitimados por su propia naturaleza sindical y por la expresión coherente y convergente de sus dos líneas de elaboración: la de su afiliación en la empresa y la de la organización sindical supraempresa en la que se integra.
El desarrollo de la específica personalidad sindical de la “sección sindical” está llevando a que desde Fiteqa se discute (ya con experiencias concretas al respecto) las formas de decisión de por ejemplo la firma de un convenio, debatiéndose la oportunidad (o la obligatoriedad) de someterlo a un referéndum formal (también con urna y voto secreto) de sus afiliados después de un proceso de debate de los órganos de la sección sindical y la toma de posición de éstos. Lo que supone una acumulación de participación, consciente e informada y, en concreto, una mayor densidad democrática del sindicalismo.
La histórica apuesta de Fiteqa por el sindicato en el centro de trabajo no pretende estructurar, pues, sólo una gimnasia organizativa; sí, empero, proponer colectivamente hasta qué punto las personas, en su libertad y autonomía, se reconocen entre-sí (se auto-cohesionan) para lograr, negociando, sus demandas. Unas demandas que, englobadas en grandes convenios, facilitan (aunque no explican necesariamente) la primacía del sujeto-sindicato en el centro de trabajo.
Ahora bien, Fiteqa hubiera podido seguir las venerables tradiciones de la familia “comisionera” a la hora de estructurar las secciones sindicales. Unas tradiciones de sobrado carácter gelatinoso, es decir, que cada cual monta la organización como dios le da a entender; hablando en plata: como si fuera la Brigada de Brancaleone, versión medieval del ejército de Pancho Villa. En cambio opta por la solemnidad de la norma. Esto es, se convoca en debida regla el proceso de configuración del sindicato en el centro de trabajo, y se oficializan la manera de ser elector y elegible, el modo de escrutinio, la forma de proclamación. ¿Solemnidad de culto? No, ejercicio de transparencia y, a través de la forma, hacer consciente el contenido, la naturaleza del sindicato como organización de afiliados con intereses colectivos. Pero hay algo más, Fiteqa (así las cosas) está indiciando un esbozo de ius sindicalismo que tanto se precisa en nuestro sindicalismo confederal. De este modo, suponemos que aparecerá gradualmente una nueva pareja de hecho en el panorama español: el iuslaboralismo y el ius sindicalismo, que podrán alimentarse el uno al otro de manera fecunda.
Y aquí se nos antoja una reflexión un tanto inédita en nuestros lares: si partimos de la base que, con las limitaciones que se quiera, disponemos de un abundante iuslaboralismo ¿cómo es posible que ello no tenga una similar traducción en mayor fortaleza de los sujetos sociales en España? Seguramente por muchos motivos. Pero, para lo que nos traemos ahora entre manos, una parte (una parte, no despreciable) es que el iuslaboralismo no se ha visto acompañado por el suficiente ius sindicalismo. Y el ius sindicalismo o es fruto del sindicato organizado o no será obra de nadie más, porque el carácter ontológico del comité no está para crear ius sindicalismo sino iuslaboralismo. O uno y otro se constituyen en pareja de hecho o, en estos tiempos, ambos se resentirán de no establecer unas adecuadas relaciones, aunque sean prematrimoniales.
Y lógicamente el ius sindicalismo no puede ser el ejército de Pancho Villa: que cada cual monte las cosas a su antojo. Normas discutidas, pues, con la voluntad de organizar-la-participación, consciente e informada, de todas las personas que se reconocen entre-sí como integrantes de un potente archipiélago: textiles, unos; químicos, otros; gasolineros, vidrieros, etc.… Naturalmente, si se norma la participación se opta por un imaginario que ya no es el desiderátum o la exigencia retórica de la necesidad de participación. Es, concretamente, mostrar de qué manera se participa, sabiendo que de su ejercicio, reglado con formas precisas, podrán surgir nuevas ideas y nuevas fuerzas, como efectivamente está sucediendo. Así pues, la norma es la propedéutica de la participación o, si se prefiere, la niñera de la participación. Y, si este razonamiento es aproximadamente cierto, la llamada a la afiliación cae en un caldo de cultivo más propicio: yo, que no estoy afiliado, veo que mis amigos, conocidos y saludados sí lo están ¿por qué, pues, voy a renunciar a estar donde se cuecen las habas de mi convenio?
Ahora bien, el sindicato organizado en el centro de trabajo, con normas y reglas, propone desafíos a la estructura dirigente federativa. Porque, Fulano (dirigente federativo) sabe que yendo a la sección sindical se encuentra con los suyos-suyos (afiliados-cotizantes y todo lo que se quiera añadir) y, comoquiera que existen reglas, Fulano tiene que debatir, fajarse, argumentar… En cambio, Zutano (dirigente de una federación que se soporta sobre los pilares del movimiento de los comités) cuando va a la empresa discute con el comité, pero la decisión del comité no le vincula orgánicamente (dejemos aparte la metáfora de la vinculación moral).
La experiencia de Fiteqa, su reciente III Congreso, también algunos de sus resultados en la negociación colectiva, quizás de forma particular los derechos de acción sindical precisamente en la empresa, que va conquistando en sus convenios (particularmente en los de ámbito sectorial estatal), ponen de manifiesto que los “Fulanos” a que nos referimos no son una figura supuesta para estas notas, sino personajes reales que desarrollan la función del sindicalismo como un útil ejercicio de representación de intereses que se materializan no tanto a través de su prédica, sino a través del ejercicio de esa representación en la acción sindical de cada día.
Mayo de 2005
José Luís López Bulla